Resumen: Conflicto Colectivo se pretende y estima el que las jornadas de vacaciones comprendidas entre Abril y Mayo 2020 debían considerarse como vacaciones no disfrutadas por la situación de fuerza mayor por estado alarma vía COVID. El procedimiento es adecuado. El estado de alarma no determinó un período de vacaciones, sino una restricción del ámbito del desarrollo de la persona, que afectaba a derechos específicos, y suponía un límite de la movilidad que se centraba, en la práctica totalidad, en la ubicación domiciliaria. Esta restricción, aunque solo sea en su propia potencialidad lleva consigo una limitación que no es comparable al disfrute de las vacaciones, ni se asimila a un período de esparcimiento y ruptura con el ámbito de la producción.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que desestimó el incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores por la calificación de un crédito como subordinado. No examina los argumentos de la adhesión de la concursada al recurso planteado por la actora dado que dicha posibilidad no está permitida en la LEC y no puede ser considerado como una impugnación de la sentencia dado que no se dirige contra la parte que ha apelado la sentencia, sino sólo pretende reforzar el recurso interpuesto. Sobre el fondo, recuerda que la noción de grupo de empresas, en toda la ley concursal, viene marcada no por la existencia de una "unidad de decisión", sino por la situación de control, fijando los supuestos que permiten calificar como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, lo que permite extender la noción de grupo más allá de los casos en que existe un control orgánico, porque una sociedad (dominante) participe mayoritariamente en el accionariado o en el órgano de administración de las otras sociedades, permitiendo extender dicha vinculación a los casos de control indirecto que confieran a la parte dominante la capacidad de control, sobre la política financiera y comercial, así como el proceso decisorio del grupo, lo que se da en este caso por la identidad de accionistas, la identidad parcial de los órganos de administración y del objeto social de ambas mercantiles.
Resumen: PRIMERO.- La representación procesal de D. Pedro se alza en previo recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y que se proceda a desestimar la Orden de Protección solicitada por la Sra. Marí Jose.